Actualización de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil
- COLCAFYD País Vasco

- 10 may 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 16 mar 2023

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro/a, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. En este sentido, hay que destacar que el artículo 1 902 del Código Civil establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
El Colegio cuenta con Seguro de Responsabilidad Civil, siempre y cuando la persona colegiada se encuentre en modalidad ejerciente. El objetivo de este seguro es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, la persona profesional haya podido causar en el ejercicio de su profesión a aquellos/as que reciban sus servicios, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.
El Consejo COLEF es el tomador de este seguro para todos/as los/as colegiados/as de los colegios autonómicos (excepto los de Catalunya y Madrid).
Además de condiciones especiales y generales habituales de una póliza de responsabilidad civil, el Consejo COLEF tiene delimitado las condiciones particulares adecuándolas a los contextos de las diferentes especialidades, profesionales y ocupaciones técnicas que desarrollan los/as colegiados/as de la Educación Física y Deportiva.
Podemos destacar las siguientes mejoras con respecto al suscrito el año anterior:
Ámbito territorial: antes solo cubría en la Unión Europea, ahora la cobertura es a nivel mundial, con la excepción de EE. UU. y Canadá.
Daños patrimoniales puros/primarios: antes el límite era de 75 000 €, ahora se ha ampliado a 2 000 000 €.
Protección de datos/Deber de confidencialidad: antes tenía un límite de 150 000 €, ahora se incluye en el límite general de 2 000 000 €.
Gastos de asistencia psicológica: se especifica la cobertura de los gastos de asistencia psicológica contraídos por una persona asegurada, su cónyuge y/o hijos/as por un trauma como resultado de una reclamación cubierta e interpuesta contra una persona asegurada. Esta extensión está sublimitada a 80 000 € y el pago está sujeto al previo consentimiento por escrito de la aseguradora.
Compensación por asistencia a juicio: se especifica la compensación de la asistencia a juicio en calidad de testigos en un pleito relacionado con una reclamación notificada y cubierta bajo la póliza. Esto sería para cualquier gerente, socio/a o administrador/a que sea asegurado/a (500 €) y para cualquier empleado/a (250 €).
La nueva póliza se hizo efectiva a partir del domingo 8 de mayo de 2022 a las 0:00.
Os recordamos que la comunicación de aperturas de expediente se seguirá realizando a través del formulario online actual habilitado para ello.









Comentarios