
Las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte buscaron una fórmula constitucional para su aprobación. Te explicamos por qué, para que comprendas por qué la futura ley estatal de ordenación debe regular la profesión de los/as educadores/as físico deportivos/as con la misma estructura que ha mantenido desde hace casi un siglo y medio. Es decir, una profesión con varias especialidades.
No es lo mismo regular una profesión titulada universitaria que exigir diferentes requisitos de cualificación para prestar un servicio deportivo como lo hacen las leyes autonómicas. El acceso a una profesión regulada por una Comunidad Autónoma con el título de Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es muy diferente a la configuración por el Estado de una profesión titulada y colegiada con reserva de actividad.
¿Por qué decimos esto? Porque algunas personas tienen dudas sobre el modelo que defiende el COLCAFYD País Vasco para la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, pues la corporación colegial considera que la profesión no debe disgregarse, y su regulación debe ser como ha permanecido a lo largo de toda su historia: una profesión con varias especialidades.
Al igual que no supone ningún problema en muchas profesiones que sus diferentes especialidades se aglutinen en una misma profesión (Medicina, Farmacia, Enfermería, Odontología, Química, Biología o Trabajo Social son solo algunos ejemplos), tampoco debería serlo en la de los/as 'educadores/as físico deportivos/as', cuando su historia normativa de profesión confirma que siempre ha aglutinado las especialidades de preparación física y readaptación físico-deportiva, dirección técnica de servicios deportivos, intervención físico-deportiva socio-sanitaria o docencia de la Educación Física escolar, entre otras.
Ante el consenso de los agentes del sector de que ciertas actividades profesionales debían estar reservadas a personal altamente cualificado, la única fórmula para regular desde la Comunidad Autónoma era fijar el acceso al título universitario en Ciencias de la Actividad física y el deporte. De esta forma, la Comunidad Autónoma respeta la competencia exclusiva del Estado de regular la reserva de una profesión titulada. Sí, el Tribunal Constitucional determina que la competencia de regular las profesiones tituladas es estatal (STC 122/1989, de 6 de julio), pues se deriva de la competencia sobre títulos que se describe en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española.
Es por ello que sobre estas leyes autonómicas ha sobrevolado la duda y ha habido que emprender las tramitaciones previas al recurso de inconstitucionalidad: la negociación mediante Comisiones Bilaterales entre Gobierno central y Gobiernos autonómicos, y los Dictámenes del Consejo de Estado previamente a las resoluciones de estas Comisiones. Solamente acabó en recurso ante el Tribunal Constitucional la modificación de 2015 de la Ley catalana (STC 102/2017, de 20 de julio).
Por todo ello, efectivamente, las Comunidades Autónomas tuvieron que reconocer que ninguna de las profesiones reguladas en sus leyes pueden considerarse tituladas, porque de lo contrario no hubieran sido constitucionales.
Más información, en la página web del Consejo COLEF.