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Nuestra profesión nunca se dedicó únicamente a la docencia escolar

Actualizado: 19 oct



Obcecarse en que cuando la profesión se denominaba 'Profesor/a de Educación Física' era porque la única actividad profesional se relacionaba con la docencia escolar, ignora todo un amplio cuerpo de evidencia, también de carácter jurídico, sobre la realidad y la historia de esta profesión. Siempre ha sido una única profesión con especialidades. Conoce qué especialidades se han reconocido a lo largo de la historia bajo la denominación de 'Profesor/a de Educación Física'.


Algunas voces han manifestado que "aglutinar" ciertas actividades profesionales bajo la profesión de 'educador/a físico deportivo/a' supone algo nuevo y artificioso, y que la única actividad propia que podría asociarse a esta profesión sería la ubicada en el ámbito de la docencia escolar.


Lamentablemente, existe una generalizada confusión entre el/la profesor/a de la asignatura de Educación Física en la enseñanza con la profesión de 'Licenciado/a de Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte', denominación que sustituyó en 1999 a la de 'Profesor/a de Educación Física' de 1978. El profesorado que imparte la asignatura de Educación física forma parte de dos profesiones diferentes: a) la profesión regulada de Maestro/a en Educación Primaria b) la profesión regulada de Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.


Efectivamente, como hemos comenzado indicando, la denominación jurídica de esta profesión fue 'Profesor/a de Educación Física' (1916-1999). Es por eso que hay quien sugiere que, atendiendo al imaginario colectivo actual, esta profesión sólo se ceñía y se ciñe a la docencia escolar. La intuición asocia al 'Profesor/a de Educación Física' con la docencia escolar, pero ésta es sólo una de las actividades que han desempeñado estos/as profesionales a lo largo de la historia, y que se han considerado propias por diferentes normativas.


Por eso, desde COLCAFYD País Vasco defendemos que, en la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, esta profesión continúe como profesión única con especialidades, pues claramente se justifica en criterios sistemáticos, históricos, sociológicos y teleológicos. Además, mantenerla tal cual ha permanecido en casi siglo y medio facilita el cumplimiento del artículo 7.4 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio (BOE-A-2021-11046), ya que no introduciría novedades radicales (haciendo desaparecer una profesión y creando otras nuevas), sino que tan sólo modificaría la situación regulatoria de la profesión existente.


Más información, en la página web del Consejo COLEF.

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